incapacidad por accidente o enfermedad

¿Cuáles son los tipos de incapacidad tras un accidente o enfermedad?

Una situación de incapacidad como consecuencia de un accidente de tráfico o una enfermedad, es algo que cambia la vida de cualquiera. No sólo por el daño físico que supone una lesión así, sino también por las consecuencias que acarrea en otros ámbitos del día a día, como el trabajo y la familia. Desde nuestra empresa especializada en asesoramiento sobre indemnizaciones por accidente o enfermedad, te explicamos qué tipos de incapacidad se pueden dar tras un accidente o enfermedad, y qué consecuencias tienen. Ten en cuenta que el tipo de invalidez es fundamental para determinar la indemnización por incapacidad que corresponde.

La incapacidad se produce en situaciones en las que, bien por padecer una enfermedad o como consecuencia de un accidente, una persona ve disminuida su capacidad para desempeñar un puesto de trabajo, ya sea en la profesión en la que está ocupado o en cualquier otra actividad. Con carácter general, las incapacidades pueden clasificarse como temporales o permanentes, en función de la irreversibilidad de esta incapacidad.

Incapacidad temporal

La incapacidad temporal se produce cuando un trabajador se ve imposibilitado temporalmente para desempeñar su trabajo, debido a una enfermedad o un accidente que hacen necesario algún tipo de asistencia sanitaria.

Es la típica situación en la que “estamos de baja”. En estas situaciones, los trabajadores reciben la baja médica para su tratamiento y recuperación. Si la incapacidad se prolonga, se expiden los sucesivos partes que confirmen la baja médica del empleado. Una vez que se recupera y está en condiciones de reanudar su actividad, recibe el alta médica y puede reincorporarse a su trabajo.

No obstante, si la situación de incapacidad temporal se prolonga hasta 365 días, se abre la posibilidad de que esta incapacidad sea considerada permanente por la Seguridad Social, que es la encargada de valorar si abre un procedimiento de incapacidad permanente.

Incapacidad permanente

La incapacidad permanente es consecuencia de un deterioro físico más grave y aparentemente irreversible, y su gravedad se refleja en la valoración de la indemnización por enfermedad o accidente. Este tipo de incapacidad se plantea cuando una persona que está afectada por una dolencia derivada de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.

Dentro de este tipo de incapacidad se distinguen distintos grados, que son revisables y que pueden cambiar en función de la evolución de las lesiones que sufra la persona afectada.

Incapacidad Permanente Parcial

Esta incapacidad se produce cuando las secuelas de un accidente o enfermedad provocan una disminución en el rendimiento normal en el desempeño de la profesión habitual de la persona afectada superior al 33%, pero sin que llegue a inhabilitarle completamente para realizarla.

Incapacidad Permanente Total

En esta situación, el trabajador se ve impedido para la realizar las tareas que conlleva su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta. Es este matiz el que caracteriza a este tipo de incapacidad.

Incapacidad Permanente Absoluta

En estos casos, el trabajador queda Inhabilitado por completo para toda profesión u oficio.

Gran Invalidez

El trabajador afectado por una incapacidad permanente y que necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, se dice que se encuentra en situación de Gran Invalidez. En estos casos, el sistema de protección pública añade un complemento económico a la indemnización por incapacidad que tuviese reconocida, para costearse esa asistencia.

Las lesiones permanentes

Además de las situaciones de incapacidad, merecen también atención las denominadas lesiones permanentes no invalidantes. La Seguridad Social las identifica con aquellas lesiones o mutilaciones de carácter definitivo derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Estas lesiones alteran la integridad física del trabajador, aunque no impiden del todo que desempeñe su actividad. Por ese motivo, no conllevan una situación de incapacidad permanente. La víctima de este tipo de lesiones tiene derecho a una indemnización por accidente laboral, de acuerdo con el baremo de accidentes, que además es compatible con seguir trabajando en la misma empresa o actividad.

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