lucro cesante por lesiones y secuelas

El lucro cesante en el nuevo Baremo de Accidentes

Uno de los aspectos que se tiene en cuenta al calcular la indemnización por accidente es el lucro cesante. Consiste en la pérdida de capacidad  de ganancia por trabajo personal o disminución de ingresos, como consecuencia de haber sufrido un accidente de tráfico.

Contempla los ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado, como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes.

 

Indemnización por accidente: Cómo se calcula el lucro cesante

Para realizar el cálculo del lucro cesante al estimar la indemnización por accidente, se multiplican los ingresos netos o la estimación del valor de las tareas del hogar o capacidad de obtener ganancias, por un coeficiente actuarial, teniendo en cuenta la edad del perjudicado, la de su cónyuge y los años de matrimonio, la edad de los hijos, etc….

Además, se introduce dicho coeficiente específico para cada perjudicado  combinando factores diversos, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.

En todo caso, tendrán la consideración de beneficiarios de la indemnización por lucro cesante:

· El cónyuge.

· Los hijos menores de edad.

· Los hijos de hasta 30 años, excepto cuando se demuestre que son independientes económicamente.

· Los excónyuges, siempre que demuestren que percibían una pensión compensatoria de la víctima.

· El resto de familiares que acrediten una dependencia económica de la víctima.

 

El Baremo de Accidentes y el lucro cesante

Con el actual Baremo de Accidentes se procederá a diferenciar el lucro cesante cuando se den dos supuestos:

Fallecimiento

En este caso, los ingresos que se tienen en cuenta son los percibidos durante el año anterior al accidente, o la media de los obtenidos en los tres años anteriores al mismo, si ésta fuera superior. Si el lesionado estuviera desempleado, se tienen en cuenta las prestaciones que perciba, y si no, un salario mínimo interprofesional anual.

Secuelas

En este supuesto, la fecha inicial del cómputo es la de estabilización de las secuelas, salvo lesionados pendientes de acceder al mercado laboral, que se computa a partir de 30 años. Podemos encontrar diversas situaciones para calcular el lucro cesante, con vistas a una indemnización:

· Si el lesionado quedara incapacitado para todo trabajo o actividad profesional, el perjuicio que sufre es del 100% de sus ingresos.

· Si queda incapacitado para su trabajo habitual, el perjuicio que sufre es del 55% de sus ingresos hasta los 55 años, y 75% a partir de esa edad.

· Si las secuelas disminuyen parcialmente sus ingresos, se considera que el perjuicio equivale al importe de los ingresos correspondientes a dos anualidades.

 

Indemnización por lucro cesante: Jóvenes menores de 30 años que no han accedido al mercado laboral

La pérdida de la capacidad de obtener ganancias sólo se tiene en cuenta en casos de incapacidad absoluta y total. La fecha inicial del cómputo será los 30 años. Podemos encontrar estas situaciones para calcular el lucro cesante, con vistas a una indemnización:

· En caso de incapacidad absoluta, se computa como ingreso un salario mínimo interprofesional anual y medio.

· En caso de incapacidad total, se computa como ingreso el 55% de lo anterior.

· Si el lesionado tuviera formación superior, las cantidades se incrementan en un 20%.

 

Indemnización por lucro cesante: Lesionados con dedicación a tareas del hogar

El nuevo Baremo también valora el lucro cesante de la persona lesionada que se dedicaba a las tareas del hogar de la unidad familiar. En estos casos, se pueden dar las siguientes situaciones para calcular el lucro cesante, con vistas a una indemnización:

· En caso de incapacidad absoluta, se computa como ingreso un SMI anual. En unidades familiares de más de dos personas, se incrementa un 10% la cantidad anterior, por cada persona menor de edad, con discapacidad o mayor de 67 años que convivan con el lesionado sin que el incremento supere el importe de un SMI anual y medio.

· En caso de incapacidad total, se computará como ingreso el 55% de lo anterior.

· Si el lesionado estaba acogido a una reducción de jornada de trabajo para compatibilizar con tareas del hogar, la cantidad a percibir será un tercio del apartado anterior.

· En los supuestos de incapacidad permanente absoluta o total, la duración del perjuicio finaliza a la edad de jubilación, salvo que en el momento del accidente ya tuviera esa edad, en cuyo caso la duración del perjuicio será de dos años.

 

Calcular la indemnización del lucro cesante: conceptos básicos

Multiplicando

Está compuesto por los ingresos netos del fallecido, o en su defecto, se valora el trabajo no remunerado de la dedicación tanto exclusiva como parcial. También se incluyen las tareas del hogar y la pérdida de capacidad de trabajo de los que todavía no han accedido al mercado laboral.

Multiplicador

Es un coeficiente que se obtiene para cada perjudicado como consecuencia de combinar factores como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado, la tase de interés de descuento o la deducción de las pensiones o subvenciones públicas.

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