reclamar indemnización por accidente

Pasos a seguir para reclamar una indemnización por accidente con el nuevo Baremo

El nuevo Baremo de Accidentes ha cambiado el procedimiento para reclamar la indemnización por accidente de tráfico. Con la reforma de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, que entró en vigor el 1 de enero de 2016, se ofrece al perjudicado una vía alternativa a la judicial, con el fin de que pueda llegar a un acuerdo con la aseguradora sobre la indemnización por accidentes de tráfico en un proceso de negociación y ahorrarse los costes que pudiera tener la interposición de la demanda.

 

Reclamación extrajudicial de la indemnización

La reclamación extrajudicial a la compañía de seguros responsable, para abordar una negociación, es ahora el primer paso que se debe dar para reclamar la indemnización. Además, es un requisito previo para poder acudir a la vía judicial.

Con el nuevo Baremo de Accidentes, es el perjudicado quien debe poner en marcha este trámite. Debe comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial debe realizarse dentro del plazo de un año, a contar desde la estabilización de las lesiones, e incluirá:

•    Identificación de quien o quienes reclamen.
•    Una declaración de las circunstancias del siniestro, en la que es conveniente aportar el parte amistoso o atestado del accidente, si lo hubiera.
•    Los datos del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en el mismo, si los conoce.
•    La información médica asistencial, pericial o de cualquier otro tipo, que pueda aportar el perjudicado para calcular la indemnización por accidente.

La compañía de seguros debe dar una respuesta a esta reclamación en un plazo de tres meses.

Aceptación de la reclamación y oferta motivada

En caso de que la aseguradora acepte la reclamación porque entienda acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, deberá hacer una oferta motivada al perjudicado.

Esta oferta debe cumplir con unos requisitos que explicamos en este post, como la valoración de los daños materiales y personales, así como la inclusión de los informes sobre los que se basa esta valoración. También debe especificar en ella que con el pago de la indemnización propuesta, el perjudicado no renuncia al ejercicio de sus acciones judiciales.

Ante la oferta motivada de la aseguradora, el perjudicado puede:

•    Aceptar la oferta y dar por finalizado el procedimiento
•    Aceptar la oferta pero no renunciar a sus derechos
•    No aceptar ni la oferta ni la cantidad ofertada

¿Qué pasa si la aseguradora rechaza la reclamación?

La compañía de seguros puede rechazar la reclamación, pero deberá dar una respuesta motivada en la que debe exponer los motivos que impiden efectuar una oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, bien porque no se haya podido cuantificar el daño o porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que igualmente deberá ser especificada.

 

Indemnización por accidente: más alternativas para reclamar

La oferta motivada o la respuesta motivada de la aseguradora puede no ser satisfactoria para el perjudicado, que puede continuar el proceso de reclamación por diferentes vías.

Valoración forense de las lesiones

Si una vez realizada la reclamación a la aseguradora, el perjudicado no está de acuerdo con la valoración de las lesiones realizada por el médico de la compañía, tiene la posibilidad de solicitar la valoración pericial de sus lesiones a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ya sea de común acuerdo con la compañía aseguradora o por iniciativa propia del perjudicado. En cualquier caso, este procedimiento es gratuito para el perjudicado.

Además, el perjudicado también podrá solicitar otros informes periciales complementarios, sin necesidad de acuerdo del asegurador, aunque en este caso tendrá que costearlos.

Con los resultados de esta valoración, la compañía aseguradora tiene la obligación de realizar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes, desde la entrega del informe pericial complementario. Una oferta que el asegurado puede aceptar o no.

Solicitud de Mediación

En el caso de que el perjudicado no acepte la oferta motivada o reciba una respuesta motivada rechazando su reclamación de indemnización, puede realizar una Solicitud de Mediación. Esta mediación debe realizarse en un plazo de dos meses, por escrito fehaciente.

La mediación la debe realizar un profesional especializado y deberá completarse en un plazo máximo de tres meses, con un acuerdo entre el perjudicado y la aseguradora, que será vinculante para las partes.

Vía judicial

La otra alternativa que le queda al perjudicado que no ve satisfecha su reclamación de indemnización es presentar una demanda judicial en un procedimiento civil. Esta vía es la que existía antes de la entrada en vigor del Baremo de Accidentes y, al igual que entonces, requiere de unos requisitos iniciales, como contar con Abogado y Procurador, además de presentar un informe médico pericial y una valoración de la indemnización por accidente que se reclama. Además, tiene el riesgo de que la decisión del juez puede suponer la condena en costas del demandante, en caso de perder el juicio.

No Comments

Post A Comment