31 Ene ¿Es posible trabajar al tener reconocida una incapacidad?
A pesar de sufrir una incapacidad, muchos trabajadores no se resignan a verse impedidos para desempeñar una actividad. De hecho, una de las cuestiones que más consultan nuestros clientes al tratar casos de invalidez e incapacidad laboral es, precisamente, si es posible trabajar al tener reconocida una incapacidad y qué pasaría con su pensión.
La respuesta depende de cada caso. Hay trabajadores que pueden aprovechar la compatibilidad de tener un trabajo incluso si se les a sido reconocida una incapacidad permanente y en otros casos no.
Además, no olvidemos que a pesar de hablar de “incapacidad permanente”, la situación de un trabajador en estas circunstancias puede ser revisada. En caso de darse una mejoría, esa persona puede perder la incapacidad permanente y volver a estar capacitada para desempeñar su trabajo, con todo lo que eso implica. Veamos qué casos podemos encontrar:
Trabajar con una incapacidad permanente parcial
Una persona que tenga reconocida una incapacidad permanente parcial podría seguir desempeñando su trabajo. En esta situación, se entiende que la lesión puede afectar a su rendimiento en el trabajo, pero no le impide seguir realizando la misma actividad.
De hecho, el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial, a diferencia de los otros grados, no extingue el contrato de trabajo. En estos casos, la Seguridad Social suele otorgar al lesionado una indemnización, pero no le otorga la condición de pensionista.
¿Si tengo reconocida una incapacidad permanente total puedo trabajar?
En este caso, es posible que el trabajador afectado pueda trabajar, pero no en la actividad que desempeñaba antes del suceso que provocó su dolencia.
Cuando el INSS concede la incapacidad permanente total a una persona, se considera que la lesión o enfermedad que sufre le impide seguir desempeñando esa actividad. En este caso, este reconocimiento es incompatible para trabajar en un puesto de la misma categoría o grupo profesional que se tenía anteriormente.
Podrá trabajar, pero en otra profesión.
La incapacidad permanente total cualificada
Existe un tipo de incapacidad permanente total cualificada que se reconoce para trabajadores mayores de 55 años en casos en los que la edad, la falta de formación o las circunstancias sociales que le rodean hacen suponer que esta persona tendrá dificultades para encontrar trabajo en una actividad distinta de la que realizaba.
En estos casos, la Administración puede aprobar un incremento en la pensión de incapacidad permanente. Sin embargo, este incremento es incompatible con trabajar, ya sea por cuenta propia o ajena, y se perderá en el caso de que esa persona encontrase un empleo adecuado a su estado de salud.
¿Con una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez se puede trabajar?
A priori, podría parecer que una situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez resultan incompatibles con el desempeño de un empleo. Pero lo cierto es que hay situaciones en las que sí es compatible este reconocimiento con trabajar, siempre que esa actividad sea compatible con el estado del inválido y no suponga un cambio en su capacidad de trabajo.
La incapacidad permanente absoluta se le reconoce a aquellas personas que se encuentran en una situación tal, que no pueden ejercer ninguna profesión con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.
En el caso de la gran invalidez, además, la persona que tiene reconocido este grado necesita de ayuda de otra persona para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
Sin embargo, esta incapacidad no tiene que ser invalidante de una forma absoluta. Puede que una persona que se vea impedida para andar, por ejemplo, mantenga la capacidad de realizar una actividad que no requiera desplazarse y pueda realizarla con un simple portátil. Aunque se vea limitado por su propia condición, esa persona podría trabajar.
La pensión de incapacidad permanente absoluta
Además, la pensión por incapacidad permanente absoluta sería compatible con el ejercicio de esas actividades, sean o no lucrativas. Eso sí, deben ser compatibles con el estado del inválido, que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión.
De hecho, si esas actividades exceden las condiciones establecidas para el reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta, podría ser revisado su caso y perder la pensión.
Por otro lado, si el trabajo que se va a realizar implica estar dado de alta en la Seguridad Social, ya sea por cuenta propia o ajena, será necesario comunicarlo al INSS. Si además la incapacidad deriva de una enfermedad profesional, será necesaria una autorización previa del INSS.
La revisión de la incapacidad
Como comentábamos, un trabajador al que le concedan un grado de incapacidad permanente puede ver revisado su caso.
Cuando se reconoce la incapacidad, la resolución tendrá que indicar el plazo a partir del cual se puede solicitar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría.
Si el estado de salud del trabajador mejora, es posible que pueda volver a trabajar. Y de igual forma, la revisión puede determinar que el empeoramiento de su salud ha mermado aún más sus capacidades y aumentar el grado de incapacidad.
A veces, es un error en el diagnóstico de una enfermedad lo que determina la revisión de la incapacidad. O también que la persona haya realizado trabajos por cuenta propia o ajena. De hecho, si el trabajador comienza a trabajar, el INSS puede proponer una revisión antes del plazo previamente establecido.
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