
21 Mar Cómo calcular la indemnización por accidente de tráfico en caso de fallecimiento
Los accidentes de tráfico en España acaban con la vida de cientos de personas cada año. Sólo en 2016, se dejaron la vida en la carretera 1.160 personas y en muchos de esos casos, las familias y allegados se han visto en la situación de tener que reclamar una indemnización por accidente de tráfico, por el fallecimiento de un ser querido.
Tras la entrada en vigor del nuevo Baremo de Accidentes, se ha incrementado la cuantía de las indemnizaciones para las víctimas de accidentes de tráfico y se han establecido mejoras en el sistema de valoración. No obstante, los trámites para reclamar una indemnización incluye la negociación con la aseguradora del vehículo responsable del accidente y conviene contar con un adecuado asesoramiento legal sobre indemnizaciones que les ayude a tomar decisiones y gestionar cada fase de este proceso.
El Baremo 2016 aumenta la indemnización por accidente de tráfico en caso de muerte
A pesar del drama que supone el fallecimiento de un ser querido en la carretera, el nuevo Baremo de Accidentes intenta compensar de una manera más efectiva la pérdida que supone para la familia la muerte de uno de sus miembros, ampliando la protección de las personas que se ven perjudicadas por este fallecimiento.
Indemnizaciones por muerte en accidente de circulación
Desde el 1 de enero de 2016, se han ampliado las categorías de perjudicados por una muerte en accidente de circulación, estableciendo como personas que pueden ser resarcidas por un siniestro de este tipo a:
– El cónyuge viudo. En este sentido, no se considera perjudicado el cónyuge que estuviere separado legalmente del fallecido.
– Los ascendientes
– Los descendientes
– Los hermanos
– Los allegados, que son quienes sin tener la condición de perjudicados han convivido familiarmente con la víctima durante al menos 5 años antes de su fallecimiento y tuvieran una relación especialmente cercana con ella.
– Las personas que asumen alguno de los roles de las anteriores categorías.
Por otro lado, el nuevo baremo contempla además otra serie de circunstancias particulares que pueden darse en determinados casos y que, en la práctica, aumentan la cuantía de la indemnización. Hablamos de circunstancias especiales que se ven agravadas por la situación que rodea el fallecimiento de la víctima y sus consecuencias en el entorno.
Para resarcir estas situaciones, el Baremo de Accidentes contempla los siguientes perjuicios particulares, para los que establecen incrementos en la indemnización:
· Perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado.
· Perjuicio particular por convivencia del perjudicado con la víctima.
· Perjuicio particular del perjudicado único de su categoría.
· Perjuicio particular del perjudicado familiar único.
· Perjuicio particular por fallecimiento del progenitor único.
· Perjuicio particular por la pérdida de ambos progenitores en el mismo accidente.
· Perjuicio familiar por la muerte del hijo único.
· Perjuicio particular por fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto.
También se contempla el perjuicio excepcional, que son aquellos perjuicios relevantes, ocasionados por circunstancias singulares y no contemplados conforme a las reglas y límites del sistema. En estos casos, se usan criterios de proporcionalidad para calcular la indemnización, con un límite máximo de incremento del 25 por ciento de la indemnización por perjuicio personal básico.
Todas estas situaciones se resarcen de acuerdo a criterios específicos, con incrementos que se aplican a la indemnización básica (Tabla 1A del baremo). Además, si se dan varias de estas circunstancias en un mismo caso, se sumarían las cuantías establecidas, ya que son acumulables entre sí.
El perjuicio patrimonial en caso de fallecimiento
Además de considerar las circunstancias familiares de la víctima, el baremo tiene en cuenta las consecuencias de tipo económico que tiene la muerte de una persona para su entorno más cercano.
En este caso, los perjudicados serían el cónyuge y los hijos de hasta 30 años, pero también podrían reclamar una indemnización quienes acrediten que dependían económicamente de la víctima, así como los cónyuges separados o ex cónyuges que tengan derecho a percibir pensión compensatoria que se extinga por el fallecimiento de la víctima.
La valoración de los gastos patrimoniales que se deben tener en cuenta de cara a la reclamación de una indemnización viene recogida en la tabla 1C del baremo, y en ella se incluyen tanto el daño emergente como el lucro cesante, del que ya hemos hablado en este blog.
Como daño emergente, en caso de fallecimiento se distinguen dos tipos de resarcimiento por daños patrimoniales:
· Perjuicio patrimonial básico o gastos razonables derivados del fallecimiento, que establece una cuantía mínima de 400 euros.
· Gastos específicos, que incluye los gastos de traslado del fallecido, entierro y funeral y el abono de los gastos de repatriación del fallecido al país de origen, si se diera el caso.
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