
04 May ¿Se puede cobrar la indemnización por accidente con una renta vitalicia?
El nuevo Baremo y el proceso para reclamar una indemnización por accidente de tráfico da prioridad a la negociación frente a la vía judicial. En principio, la opción negociada ofrece una mayor flexibilidad para que la aseguradora y el perjudicado lleguen a un acuerdo. Y en este sentido, cabe señalar que es posible acordar el cobro de una indemnización por accidente con una renta vitalicia.
Una renta vitalicia se suele formalizar bajo un contrato que obliga a la aseguradora a abonar un pago de manera periódica a la persona perjudicada, hasta que se produzca el fallecimiento del lesionado. En el caso de la indemnización, estas cantidades saldrían del importe total de la indemnización estipulada o de una parte de esta cantidad.
Cuándo reclamar la indemnización por accidente mediante una renta vitalicia
La Ley 35/2015 en la que se reforma el Baremo de Accidentes prevé esta posibilidad en su artículo 41. El texto señala que en cualquier momento de la negociación, el lesionado y la aseguradora pueden convenir que se sustituya el pago total o parcial de la indemnización fijada por una renta vitalicia en favor del perjudicado.
Un juez puede acordar que la indemnización
Además, si el proceso de negociación no llegara a buen puerto y se emprendiera finalmente la vía judicial, la Ley prevé la posibilidad de que un juez acuerde establecer una indemnización por accidente con una renta vitalicia.
En este caso, el juez puede atender la petición de alguna de las partes o acordar de oficio esta medida en casos en los que se trate de resarcir los perjuicios padecidos por menores o personas tuteladas por orden judicial “y la estime necesaria para proteger más eficazmente sus intereses”, señala el texto legal.
Cómo calcular la indemnización con renta vitalicia
Las reglas para calcular la indemnización bajo esta modalidad de pagos viene establecido en el Baremo. Si todo el importe que se va a indemnizar se establece en forma de renta vitalicia, su importe se calcula de modo que sea equivalente al capital de la indemnización.
Para calcular la renta anual hay que dividir el total de la indemnización por un coeficiente actuarial que tiene en cuenta:
· La duración vitalicia.
· El riesgo de fallecimiento del perjudicado.
· La tasa de interés de descuento, que tiene en cuenta la inflación.
Los pagos periódicos se actualizarán cada año en función del porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Además, se puede fraccionar la renta anual en períodos inferiores, y abonarse con una periodicidad mensual, trimestral o en el periodo que corresponda.
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