21 Oct El nuevo Baremo de Tráfico y el latigazo cervical
Tras la entrada en vigor del nuevo Baremo de Tráfico el pasado 1 de enero de 2016, muchas dudas nos asaltan sobre cómo afecta éste a lo que veníamos denominando latigazo cervical.
Una cosa sí está clara, y es que los accidentados seguirán recibiendo indemnizaciones por estas lesiones, si bien hay que señalar que cambios se han producido significativos en la valoración de este tipo de dolencias causadas por un siniestro.
El Baremo de Tráfico y la valoración de los traumatismos menores de la columna cervical
El primero y más importante, es su denominación, ya que pasan a llamarse “traumatismos menores de la columna cervical”, como viene recogido en el artículo 135 del nuevo Baremo.
Otro matiz importante es que, para que hablemos de la existencia de un traumatismo menor de la columna cervical como consecuencia de un accidente de tráfico, deberán cumplirse ciertas características o criterios:
· Exclusión: La patología debe derivarse únicamente del accidente en cuestión, y nunca de una causa distinta.
· Cronológico: La sintomatología debe aparecer en un tiempo lógico y razonable posterior al accidente. A su vez, es importante que el lesionado haya recibido atención médica dentro de las 72 horas que siguen al siniestro para determinar el traumatismo menor de columna cervical.
· Topográfico: Este criterio establece la relación entre el accidente de tráfico y la zona corporal que se ha visto afectada.
· De intensidad: Este criterio determina la relación biomecánica entre el mecanismo de producción de la lesión y la intensidad de la misma.
Indemnización por secuelas de un traumatismo menor de la columna cervical
Las secuelas que se deriven como consecuencia de un traumatismo cervical menor originado en un accidente, se indemnizarán únicamente si consta un informe médico con datos objetivos que acrediten su existencia tras el período de estabilización de la lesión.
La exploración del lesionado podrá hacerla tanto el traumatólogo en urgencias, como el médico rehabilitador, ya sea público o privado, y se indemnizará como días de incapacidad temporal. Sus secuelas (en caso de que las haya), también se indemnizarán, siempre que se cuente con un informe médico concluyente.
Resumiendo, el traumatismo cervical menor provocado por un siniestro de tráfico seguirá siendo motivo para reclamar una indemnización por accidente, pero siempre que se siga un protocolo médico que objetive la lesión y sus posibles secuelas.
Si has tenido un accidente y has sufrido un esguince cervical por el que crees que deberías recibir una indemnización, nuestro servicio de asesoramiento médico de indemnizaciones te puede asesorar. Somos expertos en indemnizaciones de accidente de tráfico y contamos con un equipo de médicos especialistas en valoración del daño personal que pueden ayudarte.
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