oferta motivada de indemnización de accidentes

Indemnización por accidente: ¿Qué es la oferta motivada?

En un accidente de tráfico en el que cabe la posibilidad de exigir la responsabilidad civil de alguno de los vehículos implicados, la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que la compañía de seguros del responsable es la que debe satisfacer la correspondiente indemnización por accidente a las terceras personas perjudicadas.

 

Qué es oferta motivada de indemnización por accidente

La oferta motivada de indemnización por accidente que realiza la compañía de seguros del vehículo responsable a los perjudicados en un siniestro, es una propuesta detallada de la indemnización por accidente, con la que espera compensar los daños causados.

La aseguradora deberá, con cargo al seguro de suscripción obligatoria,  indemnizar al perjudicado en el importe de los daños sufridos a su persona y a sus bienes, y tanto éste, como sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador dicha indemnización, que prescribirá en un año.

Aunque antes de interponer la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización. En esta reclamación deberán constar todos los datos del siniestro, (vehículos, conductores… ), así como información médica asistencial o pericial tengan (puede valer el informe de urgencias). Esta reclamación interrumpe la prescripción, y ya no será válido el telegrama, interrupción ésta hasta la notificación al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva.

La aseguradora contará con tres meses para realizar una oferta o respuesta motivada, tanto en cuanto a los daños personales como los materiales, y puede solicitar (a su costa), los informes periciales que considere, no pudiéndose el perjudicado negarse a ser visto por los servicios médicos, ya que si lo hace, no serán de aplicación los intereses moratorios.

Los servicios médicos proporcionarán el informe correspondiente, lo que hasta ahora no tenían la obligación de hacer, debiendo incluir éste informe al hacer la oferta motivada de forma obligatoria.

Si en tres meses no se presente oferta por causa justificada, se devengarán intereses de demora, así como si transcurren cinco días desde que el perjudicado acepta, y no se hace efectiva.

 

¿Cómo debe ser la oferta motivada?

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que recoge el nuevo Baremo de Accidentes, establece  los requisitos que debe tener la oferta motivada de la compañía de seguros para que sea válida a efectos legales. De esta forma:

 

Requisitos de la oferta motivada

1. Propuesta de indemnización tanto de los daños personales como materiales.

2. Daños calculados según tablas del Baremo de accidentes.

3. Debe contener detallados los documentos, informes de que dispongan para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, lo que antes no era obligatorio.  En el informe no será necesaria la puntuación concreta de las secuelas, pero sí recoger los conceptos necesarios para hacer la valoración, así como recoger las circunstancias personales y económicas del perjudicado.

4.  El pago del importe no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones si la indemnización es menor a lo que por derecho le correspondiera.

5. Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida.

6. Si la Compañía no ofrece oferta motivada, deberá dar respuesta motivada con estos requisitos:

– Indicará el motivo por el que no realiza oferta (no está clara la responsabilidad, no se ha podido cuantificar el daño, o el proceso de curación se dilata tanto en el tiempo que no se pueden concretar las secuelas).

-Deberá contener desglosados todos los documentos de los que se disponga, así como informes médicos en los que se apoyen para no ofrecer la oferta motivada.

– Incluirá mención a que el perjudicado podrá ejercitar los derechos o acciones correspondientes.

7. Si hay disconformidad del lesionado con la oferta, las partes, de común acuerdo y a costa de la Cía aseguradora, pedirán informes periciales complementarios, incluído informe del forense (este informe lo abonará la Cía aseguradora).

8. El perjudicado por su parte, si no está de acuerdo con la aseguradora, podrá solicitar informes periciales de parte (que deberá abonar él mismo).

Si se llega a este punto, en el que se solicita nuevo informe pericial, la Cía contará con un mes desde que reciba dicho informe para realizar otra oferta motivada mientras que el plazo de prescripción seguirá interrumpido hasta que el perjudicado tenga conocimiento de que la Cía ha rechazado recabar nuevos informes.

El asegurador deberá abonar en todo caso, las pensiones provisionales establecidas de acuerdo con los artículos 764 y 765 LECR.

9. Una vez presentada la oferta o respuesta motivada, el perjudicado tendrá plazo de dos meses para acudir a mediación (art. 14), o bien presentar demanda que deberá contener todos los documentos de los que hemos tratado en los párrafos precedentes.

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