perjuicio personal particular por secuelas

Indemnización por accidente y el perjuicio personal particular por secuelas

El nuevo Baremo de Accidentes de Tráfico, que entró en vigor el 1 de enero de 2016, introdujo algunos cambios en la valoración del denominado perjuicio personal particular por secuelas que deben tenerse en cuenta cuando calculamos una indemnización por accidente de tráfico. Este perjuicio lo sufren los accidentados con lesiones más graves y cuyas consecuencias superan las delimitadas en la valoración del perjuicio personal básico, también recogida en el Baremo de 2016.

De esta manera, se plantea una indemnización complementaria, cuya valoración se realiza teniendo en cuenta determinadas particularidades que solo presentan algunos lesionados.

 

La indemnización por daños morales complementarios

En el nuevo Baremo de Accidentes se indemnizan como perjuicio personal particular los daños morales complementarios en casos de grandes lesionados que cumplan una serie de requisitos.

Sin embargo, uno de los cambios que ha traído la entrada en vigor del nuevo baremo es que los requisitos exigidos para tener derecho a esta indemnización son más accesibles que con el anterior sistema de valoración. De esta forma, pueden reclamar esta indemnización los lesionados que cumplan estos supuestos:

· Cuando el lesionado padezca una secuela funcional que iguale o supere los 60 puntos en el baremo.

· Cuando, tras aplicar la fórmula correctora, las secuelas concurrentes alcancen al menos los 80 puntos en el baremo.

· Cuando una secuela por perjuicio estético alcance o supere los 36 puntos en el baremo

· En los casos de dolores extraordinarios o para las secuelas no valoradas por haber alcanzados los 100 puntos.

 

La indemnización por accidente y la pérdida de calidad de vida

En el ámbito del perjuicio personal particular, el nuevo Baremo de Accidentes introduce un concepto novedoso: el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida. De esta manera, el baremo valora la indemnización que debe compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal.

Estas actividades son las básicas que realiza cualquier persona en el día a día, tales como comer, beber, asearse o tomar decisiones conscientemente. Este perjuicio afecta a quienes se ven impedidos de poder seguir adelante con su desarrollo personal y practicar actividades que tienen que ver con el ocio, las relaciones personales, los deportes o la actividad profesional, entre otras. Si existen limitaciones en algunas de estas actividades por las secuelas sufridas, el lesionado tiene derecho a reclamar una indemnización.

A efectos de la indemnización, el Baremo gradúa las secuelas que entrañan una pérdida de la calidad de vida del accidentado en cuatro tipos de perjuicio:

· Muy grave: Cuando tras la estabilización de las lesiones el accidentado no puede realizar las actividades básicas de su vida ordinaria, perdiendo su autonomía personal.

· Grave: Cuando el lesionado pierde su autonomía personal para llevar a cabo algunas de las actividades básicas de día a día.

· Moderado: Cuando las secuelas del accidente impiden al lesionado desempeñar una parte de las actividades de su desarrollo personal.

Leve: Cuando el lesionado suma más de 6 puntos de secuela en el baremo y no pueda realizar algunas actividades importantes para su desarrollo personal. También se puede reclamar una indemnización en el supuesto de que el lesionado, a causa de las lesiones sufridas, no puede realizar todas las actividades propias de su trabajo habitual, incluso si éstas no alcanzan los 6 puntos de secuela.

 

El perjuicio personal particular y la indemnización a la familia

Las consecuencias de una lesión pueden trascender y afectar no sólo al lesionado, sino a sus familiares y su entorno. En este sentido, el Baremo de 2016 reconoce el derecho que tienen determinados familiares de grandes lesionados a percibir una indemnización complementaria por el importante cambio que supone para ellos esta situación y compensar los cuidados y la atención continuada del lesionado.

No obstante, es importante subrayar que no son los familiares quienes tienen que reclamar la indemnización, sino el propio lesionado.

 

El perjuicio personal particular por la pérdida del feto

El nuevo Baremo incluye dentro del perjuicio personal particular por secuelas la pérdida del feto a causa del accidente. En este sentido, contempla indemnizar a la madre por la pérdida del bebé en una cuantía que depende de las semanas de gestación del feto en el momento del siniestro.

 

El perjuicio excepcional

Otra de las novedades del Baremo de Accidentes es el perjuicio excepcional. En este capítulo entrarían aquellos perjuicios no contemplados en el baremo, pero que por su importancia y singularidad se pueden reclamar. La indemnización en estos casos se calcula al aplicar un incremento del 25% de la indemnización por perjuicio personal básico.

 

Como ves, el nuevo Baremo de Accidentes regula la indemnización del perjuicio personal particular en muy diversos supuestos. Son muchas las situaciones que se pueden presentar a la hora de valorar las consecuencias de un siniestro y calcular la indemnización por accidente de tráfico. Por eso, en estos casos es recomendable contar con el adecuado asesoramiento médico sobre indemnizaciones y ponerse en manos de médicos especialistas en la valoración del daño personal.

Además, conviene consultar con expertos en asesoramiento legal sobre indemnizaciones que pueden ayudarte a reclamar una indemnización al seguro y aconsejarte a lo largo de todo el proceso. En cualquier caso, si estás buscando ayuda para reclamar tu indemnización por accidente, ponte en contacto con nosotros y hablaremos de tu caso.

No Comments

Post A Comment