traumatismos menores de la columna vertebral

Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral: el latigazo cervical

El latigazo cervical es una de las lesiones más frecuentes en accidentes de tráfico y, también, ha sido el origen de muchos fraudes relacionados con la indemnización por este tipo de siniestros. El Baremo de Accidentes que entró en vigor en 2016 trata estas lesiones como traumatismos menores de la columna vertebral y establece nuevas condiciones para reclamar a la aseguradora.

La última reforma del Baremo determina que la indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral se tiene que calcular como lesiones temporales, aunque también establece una serie de criterios en la evaluación de las consecuencias médicas y las causas que han producido estas lesiones, que condicionan si debe haber compensación o no.

De esta forma, se pretende cerrar la puerta a muchos engaños, pero también se exige un mayor rigor en la exposición de la reclamación de indemnización por un latigazo cervical. Por ese motivo, en estos casos es recomendable acudir a especialistas en valoración del daño personal y contar con el adecuado asesoramiento médico en indemnizaciones a la hora de calcular la indemnización y plantear la reclamación al seguro.

 

Cómo trata el Baremo los traumatismos menores de la columna vertebral

El artículo 135 de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, es el que habla sobre la indemnización por latigazo cervical.

En la norma, se refieren a los latigazos cervicales como “traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias”.

Además, el Baremo apunta que se indemnizarán como lesiones temporales, aunque pone como condición que “la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica” de exclusión, cronológico, topográfico y de intensidad.

 

Criterio de exclusión

Lo que determina el criterio de exclusión es que no haya otra causa que justifique totalmente el latigazo cervical.

 

Criterio cronológico

Este criterio constata que los síntomas de dolor de estas lesiones aparezcan en tiempo médicamente explicable. La norma concreta y da una “especial relevancia” a los síntomas que se manifiesten dentro de las 72 horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.

 

Criterio topográfico

Tiene que ver con las características del golpe y la lesión. Este criterio debe probar que hay relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, “salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario”, señala la norma.

 

Criterio de intensidad

Es quizás el más polémico de los cuatro, ya que debe establecer que la lesión sufrida se ajusta a las circunstancias del accidente, “teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia”. En este criterio, entra en juego el informe biomecánico que puede encargar la aseguradora y cuya aplicación se ha cuestionado por muchos abogados de accidentes de tráfico.

 

En base a estos criterios, la norma exige una evaluación médica que acredite que las lesiones se han producido, efectivamente, a causa del accidente, cumpliendo todas las condiciones para contemplar una indemnización.

En esa evaluación de daños corporales, se debe concluir que el traumatismo cervical se ha producido por culpa del accidente y no por otra causa, que los síntomas se manifiestan en un periodo de tiempo (72 horas) inmediato al accidente, que la lesión se encuentra en un lugar que se corresponde con la mecánica del mismo y que el traumatismo menor de la columna se adecúa al criterio de intensidad.

 

La indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral: el informe médico

Por otro lado, el artículo 135 señala que las secuelas que se deriven de los traumatismos menores de la columna vertebral sólo se indemnizarán si un informe médico concluyente acredita estas secuelas.

Con el Baremo actual, ya no se puede considerar al informe de los servicios de urgencias como informes periciales de los que se puedan obtener la conclusión de la existencia de una secuela.

Este informe médico concluyente, como destaca la norma, debe realizarlo un médico con una adecuada formación y experiencia en la valoración del daño personal, y debe incluir información completa sobre todas la circunstancias que tiene en consideración el Baremo de Accidentes para determinar la indemnización por una lesión.

Con las nuevas reglas sobre traumatismos menores de la columna vertebral parece claro que, para reclamar una indemnización por latigazo cervical a la aseguradora, cualquier persona deberá contar con el adecuado asesoramiento y un equipo de médicos especializados en valoración del daño personal que dé apoyo al lesionado. Si te encuentras en esta situación, quizás podamos ayudarte. Ponte en contacto con nosotros, y hablaremos de tu caso.

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