
21 Feb ¿Qué familiares tendrían indemnización por accidente en caso de fallecimiento?
Uno de los cambios importantes que trajo el nuevo Baremo de Accidentes que ya ha cumplido un año en vigor es que, en los supuestos de fallecimiento como consecuencia de un siniestro de tráfico, tiene en cuenta las nuevas estructuras familiares. Se trata de un cambio relevante a la hora de valorar las consecuencias que supone un suceso de estas características para la familia de la víctima y calcular la indemnización por accidente en caso de fallecimiento.
Con respecto al anterior baremo, la actual ley no sólo considera como perjudicados a las personas que estaban unidas al fallecido por lazos familiares directos, sino que incorpora la figura de la pareja de hecho entre los sujetos resarcibles y reconoce el derecho a reclamar una indemnización a personas allegadas a la víctima, con la que mantuviera lazos de convivencia estable.
Indemnización por accidente: los perjudicados en caso de fallecimiento
De esta forma, en caso de muerte por accidente de tráfico, existirían 5 categorías autónomas de perjudicados:
- El cónyuge viudo
- Los ascendientes
- Los descendientes
- Los hermanos
- Los allegados
Además, el artículo 62 de la Ley del Baremo matiza en su punto tercero que también “tiene la condición de perjudicado quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición”.
Indemnización por fallecimiento para nuevas estructuras familiares
Según el Baremo de 2016, se considera que sufre el mismo perjuicio resarcible el cónyuge viudo por un siniestro, que el miembro que ha visto fallecer en un accidente a su pareja de hecho. De hecho, la Ley 35/2015, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, otorga derecho a una indemnización a la pareja de hecho constituida del fallecido, y también en los casos en los que esta unión se hubiera regularizado mediante inscripción en un registro o documento público.
Es más, abre la posibilidad a que la pareja con la que el fallecido haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al suceso o un período inferior si tienen un hijo en común pueda ser sujeto de una indemnización por accidente.
La incorporación de las parejas de hecho como sujetos perjudicados de un accidente de tráfico que se salda con el fallecimiento de una persona, es uno de los cambios que acercan este Baremo a la realidad social.
Cambia la concepción de familia en el Baremo de Accidentes
El cambio parte de la nueva concepción de unidad familiar que plantea la Ley del Baremo y que incluye, en caso de matrimonio o pareja de hecho estable, la integrada por los cónyuges o miembros de la pareja y, en su caso, por los hijos, ascendientes y demás familiares y los allegados que convivan con ellos, que configuran otra de las nuevas figuras que encontramos en este baremo.
También es considerada unidad familiar la que conlleve, por lo menos, la convivencia de un ascendiente con un descendiente o entre hermanos.
Asesoramiento para reclamar una indemnización por accidente
Reclamar una indemnización por accidente en esta situación puede resultar un trámite duro y difícil para la familia. Por eso es recomendable contar con un adecuado asesoramiento legal sobre indemnizaciones que ofrezca el apoyo necesario para realizar estas gestiones.
En e-indemniza.com, calculamos tu indemnización y ponemos a tu disposición un equipo de profesionales que pueden asesorarte en estos casos. Si estás interesado, ponte en contacto con nosotros y hablaremos de tu caso.
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